DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos BASILIO ELIO MILLAN BRITO y MANEIRO ANTONIO AZOCAR, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.