este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD BAJO FIANZA CON CAUCION PERSONAL al imputado JOSE EDUARDO RANGEL SALCEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.267.531, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-10-1971, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, Grado de Instrucción Primer año, hijo de los ciudadanos OMAIRA RANGEL (v) y EDUARDO BONILLA (df), residenciado en la Calle Principal de la Orquídea, Casa N° 07, cerca de una licorería que queda en una esquina, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 Ejusdem.....