Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del reformado Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, y 108 ordinal 6to del Código Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.