Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la Imputada BELLAVILLA PINTO GISSETTE DAIZABETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.592.160, nacido en el Tigre, Estado Anzoátegui, el 12-10-1985, de 19 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LAURA PINTO (v) y CARLOS BELLAVILLA (v), Residenciado LOS VIDRIALES, CALLE N° 01, CASA N° 193, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, Encabezado de la Reforma del Código Penal. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, participando la libertad la Imputada antes mencionada. El procedimiento a seguir es Ordinario. Líbrense los oficios resp.....