Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.222.611, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-11-51, de 53 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO CARIAS y FRANCISCA DELGADO, residenciado en la Calle Bolívar, Casa Nro. 17, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de Conformidad con lo previsto en los Artículos 250, numerales 1 y 2, en concordancia con los Ordinales 3 y 4 del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. L.....