Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputados: MAKUKJI MAMO ADDALLA, por el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artìculo 219 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada.