Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 250, 256, numeral 3 y 4, en concordancia con el 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor de los imputados JEAN CARLOS FREITES BLANCO, titular de la cédula de identidad número 16.068.320, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL y DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CASIQUE, titulares de las cédulas de identidad números 19.839.251 y 18.298.743, respectivame.....