Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.599, en su carácter de Defensor Privado del acusado PABLO JOSE MARQUEZ; en consecuencia, se Niega conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, ratificándose la Medida de Coerción Personal que actualmente pesa en contra del acusado antes identificado. SEGUNDO: En virtud que se encontraba suspendido el proceso en el estado de la celebración de la Audiencia Preliminar hasta la consignación del Informe Médico Psiquiátrico y por constar éste en autos, se acuerda .....