Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, de conformidad con los artículos 250, 256, numeral 3, en concordancia con el 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRAS, titular de la cédula de identidad N° 15.152.155. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado al Comandante de la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines que traslade al mencionado imputado en esta misma fecha a éste Juzgado, a las 4:00pm, a los fines de imponerlo d.....