Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.453, en su carácter de Defensor Privado del acusado ROMULO LEONARDO VILLAEL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.456.680, mediante la cual solicitó conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Cese de la Medida Cautelar impuesta a su representado en su oportunidad legal por éste Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, se ratifica la Medida de Coerción Personal, ampliándose conforme al artículo 264 Ejusdem, el régimen de presentaciones periódicas a cada cuarenta y cinco días ante la Oficina de Alguacilazgo; debiéndose remitir el respectivo oficio participando lo conducent.....