Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CESAR JOSE MICETT ROMERO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.298.939, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 27 de Marzo de 1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos BRAULIO ANTONIO MICETT (d) y de MARIA DE MICETT (v), residenciado en la Calle B, N° 27, Brisas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previstos y penados en el articulo 407 ordinal 1, de la reforma del Código Penal Venezolano vigente. Remítase oficio a la Zona Policial N° 01. Y así se decide, participándole lo conducente. Cúmplase.