Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se Condena al acusado JAIRO ANTONIO LINDORES PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.266, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-1973, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de ORLANDO LINDORES (V) y YUSMARIS DE LINDORES (V), residenciado en las Charas, Calle Democracia, Casa N° 16-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano; sancionándose a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses.....