Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FREITES, titular de la cédula de identidad número 8.243.768, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Dorado Rent A Car, C.A., asistida por el Dr. BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.953; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo cuyas caracteristicas constan en autos, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que le.....