En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL GABRIEL CABEZA, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.172, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01-11-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de ZULEIMA GUILLERMINA CABEZA (v ) JOSE DIAZ VELASQUEZ (v), residenciado en la Calle 8, N° 8-14, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Director del Insituto Autónomo Policia Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
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