En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, a favor del imputado DOUGLAS JOSE GONZALEZ, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem, por considerar que el otorgamiento de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 244, 262, 264 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.