Conforme al artículo 296 de la citada Ley Penal Adjetiva, se Admite la Querella interpuesta por la ciudadana DOMINGA ANTONIA VIZCAINO, representada por los abogados RAEL RAMON DIAZ, HENRY AINSLIE KEY y/o WILLIAN DIAZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.296.367, 4.43.297 y 8.333.524, respectivamente, en contra de los ciudadanos NOHELIA BARRIOS y JAIME DE JESÚS TIAMO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en los ordinales 1º, 3º y 8º del artículo 465 y artículo 468 Titulo X, Capítulos III y IV, respectivamente del Código Penal Vigente. SEGUNDO: La Admisión de la presente Querella confiere a la victima DOMINGA ANTONIA VIZCAINO, la condición de parte querellante. TERCERO: Remítase la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que sea distribuida al Fiscal del Proceso con Competencia Especial para conocer de estos del.....