En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, a favor de los imputados DOUGLAS DIAZ y VICENTE BRITO, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; y ACUERDA MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GARDO DE AUTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GOMEZ GUADELY, por considerar que el otorgamiento de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conf.....