Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida al ciudadano: ALEJANDRO EDUARDO WISSMAN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.978.622, residenciado en San Antonio de los Altos, Resmeta, Piso 5, Apartamento 5¬-C, Municipio Los Salías, Estado Miranda, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 364 del reformado Código Penal, en perjuicio de la empresa VILLA 42 C.A, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.