D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MORON REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal,