Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, quien es Española, titular de la cédula de identidad Nº E-383424, natural de Gualicia España, donde nació en fecha 13/08/1962, de 46 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Criadora de Caninos, hijo de los ciudadanos Enrique Guaio (F) y Dolores Laso (V), con domicilio en Sector las salinas, c/12, casa santa edubije, boca de uchire Estado Anzoátegui; LIBERTAD SIN RESTRICCION, por la presunta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.