DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la Dra. EIRA URBINA en su condición de Defensora Publica del imputado EDUARDO LUIS TIAMO VELASQUEZ identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS TIAMO GARCIA; de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia. Ordénese el traslado del acusado arriba señalado, para el día VIERNES 05 de FEBRERO de 2010, a las 08:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del cambio de medida, librándose al efecto la correspondiente Boleta de Traslado