En consecuencia, el Tribunal declara inadmisible y sin lugar la denuncia de anulabilidad en cuestión. sEGUNDO: Vista la temporaniedad del escrito presentado conforme a lo preceptuado en el artículo 328,d el Código orgánico Procesal Penal, considera este administrados de Justicia que dicho escrito de descargo contiene abundantes observaciones que desde el punto e vista de la defensa tienen que ver con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuya pertinencia en el juicio oral y publico de ser el caso, seria el tema decidendum probatorio en cuestión, pero que cualquier pronunciamiento del Juez de Control estaría viciado de nulidad de asumir funciones solo permitirles al Juez de la fase oral y publica. Y así se declara. TERCERO: Visto como en efecto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privativa de libertad que dieron origen a la privativa de libertad dictada al ciudadano PEDRO JAVIER CHANCAMIRE BETANCOURT, el Tribunal declara improcedente y sin lugar la solicitud.....