DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mediante la cual se DECRETÒ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JUAN ANDRES MARCHEL MARIN Y JESUS DAVID GARCIA, ya Identificados Anteriormente en Actas Procesales, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO GRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de HERY ENRIQUE PEREZ, Identificado anteriormente en Actas, de conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARCHEL MILLÁN, todo en aplicació.....