Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JUAN CARLOS TORRES LUCES, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26-01-71, Profesión u Oficio Ingeniero de Sistemas, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.752, residenciado Avenida principal de Lecherías, Torre A, piso 6, apartamento 6-3, edificio Aventura Plaza, teléfono 0424-8714021, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOSLAGA MARBELIS ELENA, de conformidad con los Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario.