Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXIS ALFREDO RUIZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.686, natural Barcelona, donde nació en fecha 25-03-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Esmeralda del Valle Hernández (v) y ALEXIS JOSE RUIZ VÁSQUEZ (F), residenciado en la Calle El Milagro, casa sin número, Barrio El Esfuerzo, cerca de la tubería de gas, Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.