En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.279, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-05-1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DAVID MARTINEZ CHIRINOS (v) y ENMA JOSEFINA LOZADA GARCIA DE MARTINEZ (v), residenciado en la Calle Freites, Frente Apoyo Docente, Nº 3-28, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual.....