Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, MARBELIS DEL VALLE OLIVEROS, condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 4.672.689, de 54 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle Colombia, El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui, las sigu.....