PRIMERO: Se admite se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se les atribuye a los imputados RENZO JOSE CARVAJAL y JOSE JAVIER CARVAJAL; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 del articulo 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo y articulo 415 del código penal y adicionalmente para el imputado RENZO JOSE CARVAJAL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Por encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.".
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta pública, y por la defensa en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el obje.....