Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la DRS. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ Y YULEIMA MONTALBAN, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados DIOSNEL TRIJULLO Y PEDRO JAVIER VARGAS, en consecuencia, se Niega sustituir la Medida de Coerción Personal y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 06-03-08, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.