Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JULIO CESAR ROJAS VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.772.820, por el delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, tal y como se desprenden de cada una de las actuaciones que constan en la Investigación Penal signada con el Número MP-1293-2017 (NOMENCLATURA ÚNICA DEL MINISTERIO PUBLICO); pues se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es autores o participes del hecho punible obje.....