Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por el por el Abogado DANIEL GARCIA, en su carácter de Defensor Publico de los imputados PEDRO SUCRE, ANGEL ALBERTO ESPINOZA CARRASQUEL, CARLOS FRANCO Y VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, en su encabezado, en concordancia con el articulo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, contemplado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENMIENTE DEL .....