D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MARTIN JOSE GONZALEZ AREYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.080.562, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARTIN GONZALEZ (v) y MARTA AREYAN (v), residenciado en Las Delicias, Calle Orinoco al final, Casa Nº 44, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto el articulo 406 numeral 1 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio.....