PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE RAFAEL AVILE PONCE, de ello se evidencia el acta DE investigación Procesal de fecha 10/01/2010, cursa a los folios tres (03) y cuatro (4) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursan a los folios tres (03) y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Investigación Procesal de fecha 10 de Enero de 2010, suscrita por el Cabo Segundo JESUS MEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de la Zona Policial Nº 3 del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman el Municipio Carvajal de Valle Guanape a bordo de la Unidad Radio Patrullera, siglas P-032 a mi mando, conducida.....