DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de los imputados GABRIELA DEL VALLE ANDARCIA GONZALEZ, PEDRO ROBERTO CIRILO DOMINGUEZ Y JUAN CARLOS CIRILO DOMINGUEZ modificándolo de cada Treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.