DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los argumentos de hecho y de derecho precitados, resuelve como sigue: se declara CON LUGAR el pedimento defensivo y en consecuencia DECRETA en contra del procesado FRANCISCO JOSÉ RABANALES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.902.960, suficientemente identificado en la presente causa, medida cautelar sustitutiva a la cautelar privativa de libertad, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, ubicado en "Calle Principal, Araguita de Barcelona, Casa Nº 55 del Estado Anzoátegui" bajo la custodia de su progenitora, ciudadana MARÍA RAMONA REBANALES, V-3.957.644, y MADRE del imputado REBANALES FLORES FRANCISCO JOSÉ y propietaria del inmueble, Así mismo se ordena la práctica de inspección domiciliaria diaria por funcionarios que designe la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL E.....