Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por el Dr. GONZALO DAMS, en su condición de Defensor de Confianza del imputada DAYANA VOLCAN , quien se encuentra Privada de Libertad por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA LEY ORGANCIA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem . SEGUNDO: ordena el traslado de la imputada DAYANA VOLCAN a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalìsticas de Barcelona previa l.....