considera este órgano jurisdiccional, en virtud de ello que lo procedente es conceder a los referidos ciudadanos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en articulo 256 numeral 8 del Código orgánico procesal penal y la cual consiste: 1.- presentación de dos fiadores por cada uno de los acusados, que demuestren un activo circulante igual o mayor a 150 unidades tributarias cada uno, quien deberán acreditar por este tribunal o el tribunal de juicio que haya de conocer la presente causa, constancia de trabajo, residencia y de buena conducta, foto copia de la cedula de identidad y foto carnet resiente. Quedan notificados los acusados en esta audiencia que una vez cumplidos los requisitos los mismo deberán presentarse por la oficina de alguacilazgo cada 8 días y a no ausentarse del tribunal sin la debida autorización.SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública y la defensa Privada contenidos en el escrito de acusación, por ser útiles, pertinente.....