DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SEXTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos decreto CARLOS DAVID ACUÑA DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.572.773, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/01/1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ACUÑA y MAYERLIN DELGADO; residenciado en VALLE LINDO CALLE VENEZUELA CON CALLE BOLÍVAR CASA Nº 24, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUIel delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 todos del Código Penal con el cese inmediato .....