DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A favor de los imputados ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ y JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.-Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y 3.- realizar un trabajo comunitario a los consejos comunales correspondientes a la dirección de cada uno de los acusados, de conformidad con los artículos 43 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º del código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en .....