Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS BELTRAN REINA, venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/07/1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.287.539, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE VITAL (F) Y CARMEN REINA (F), residenciado en Barrio Fernández Padilla, Calle Principal Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefa.....