DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SUSTITUIRLE al precitado ciudadano JONATHAN ALBERTO IDRIOGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.926.956 y aquí suficientemente identificado,, la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de que es sujeto POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 en este caso cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en Barcelona y de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal de Control. Todo en base a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9.....