por lo que quien aquí decide considera que la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada para los hoy acusado JOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA y BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, toda vez que están dados los extremos legales a que se refiere el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal persistiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso y la gravedad del daño causado, por lo que se ratifica la Medida Privativa de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 21-05-2008 declarándose SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la Defensa de Confianza, manteniéndose el mismo sitio de reclusión, la Policía del Municipio sotillo de este Estado. Sin embargo y con respecto al pedimento hecho por la defensa del acusado EDGAR RAFAEL COVA, referida a la medida de coerción personal, cabe destacarse que las Medidas Privativa.....