En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la imputada ROSALIA DEL CARMEN ZABALA DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.162.419, y domiciliada en la Calle Unidad, casa N° 22, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 3°, 4° y 8 °, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión y se deje sin efecto la Orden de Captura. procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.