Éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. BRICET QUINTANA, Defensora de Confianza del imputado: VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 22.844.592, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-12-1994; de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero; hijo de Fanny del Valle Marcano y Héctor José Granadino, residenciado en Calle San José, Casa Sin Numero, Barrio La Gloria, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, y ACTOS LAS.....