Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 330, numeral 3, en concordancia con el 318, numeral 3, 48, numeral 8, 321 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 24 Constitucional y 2 del Código Penal Venezolano, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, correspondiente a la Prescripción Ordinaria de la Acción a favor del ciudadano GIOVANNI LAZZARI, titular de la cédula de identidad número E-81.389.688, por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466, numeral 2 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima RAMON FERMIN ROJAS; declarándose en consecuencia, sin lugar la solicitud fiscal y del acusador privado respe.....