Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado RAFAEL ORLANDO BARRETO RÍOS, quien es Venezolano, Cédula de Identidad 16.254.432, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ORLANDO BARRETO y ARLENIS RIOS, domiciliado en la calle Las Delicias, Casa N° 10, Barrio Corea II, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo autor o participe en la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON; y “HOMICIDIO.....