Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de los Imputados JOSSIEL JOSE GONZALEZ GERARDINO, JORGE ANTONIO MARIÑO MARDELLI, LUIS NOEL LOPEZ TORRES, ROGER LUIS LOPEZ HERRERA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada Quince días (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da .....