Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 250, 256, numeral 3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la Medida Cautelar con Caución Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas, correspondiente sólo a la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de traslado para ésta misma fecha a las 6:00 horas de la tarde al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado a los fines de imponer al imputado JEAN CARLOS OTAMENDY PEREZ de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.