Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ: PRIMERO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los imputados JACQUELINE DEL VALLE GUAICARA RAMOS Y CARLOS JOSE GUAICARA CUPAMO, por la presunta comisión del delito de APROVECAHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, quienes saldrán en la libertad desde la sede de este juzgado. en lo que respecta al imputado RAMON CELESTINO IGUALGUANA CHIVICO titular de la cedula de identidad Nº 8.274.932 , SEGUNDO: DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y POR HABERLO COMETIDO EN NOCTURNIDAD quien deberá ser trasladado hasta el centro de coordinación p.....