Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados LARRY JESUS MARIN, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.734.298, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista , hijo de los ciudadanos JESUS NICOLAS MARIN (v) y MIRIAN NURCIA (v), residenciado en Colinas de Valle Verde, Calle Santa, Rosa, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; y ALCIDES ANTONIO ROMERO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.035.269, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos ALCIDES ROMERO (v) y HILDA SUNIAGA (v), residenciado en las Delicias, Calle.....